Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los
unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción
alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o
territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un
país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata
de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
1. Toda persona acusada de
un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie se considerará
culpable por ningún delito a causa de algún acto u omisión que en el momento de
cometerse no constituyera un delito, según el derecho nacional o internacional.
Tampoco se impondrá pena más grave que la que era aplicable en el momento de la
comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene
derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de cada
Estado.
2. Toda persona tiene
derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su
país.
Artículo 14
1. En caso de persecución,
toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en otros
países.
2. Este derecho no podrá
ser invocado contra una acción judicial legítima por crímenes comunes o por
actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
1. Toda persona tiene
derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará
arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.
Artículo 16
1. Hombres y mujeres con
mayoría de edad, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza,
nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia. Disfrutarán de iguales
derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en su
disolución.
2. Sólo mediante libre y
pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el
matrimonio.
3. La familia es la unidad
fundamental y natural de grupo de la sociedad y tiene derecho a la protección
de la sociedad y del Estado.
1. Toda persona tiene
derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado
arbitrariamente de su propiedad.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia,
individual y colectivamente, tanto en público como en privado, la enseñanza, la
práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye no ser molestada a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene
derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado
a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene
derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el
derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su
país.
3. La voluntad del pueblo
es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará
mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por
sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente
que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social,
y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y en
conformidad con la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción
de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad
y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene
derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
2. Toda persona tiene
derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja
tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure,
así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social.
4. Toda persona tiene
derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.
1. Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez,
vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la
infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños,
nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección
social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene
derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en lo concerniente
a la instrucción elemental y a las etapas fundamentales. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
accesible en general y el acceso a los estudios superiores será igual para
todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por
objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del
respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Promoverá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos raciales o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de
las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán
derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus
hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene
derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar
de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que
de él resulten.
2. Toda persona tiene
derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas
de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional
en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan
plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene
deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar
libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus
derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente
sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar
el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y
libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos
y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de
cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.